Es
la excusa perfecta de los políticos para que lo suyo parezca menos
malo. O más común, al menos. Pero existe: la evasión de impuestos
más allá de partidos políticos, famosos y millonarios, representa
en torno al 38% del fraude fiscal que se da en nuestro país.
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A diferencia de la
elusión fiscal, que consiste en evitar el pago de determinados
impuestos a través de medios legales, la evasión fiscal constituye
una práctica ilícita. En España, está regulada como una
infracción administrativa o incluso, en caso de gravedad, como un
delito bajo la jurisdicción código penal.
Sin embargo, es más que evidente en
nuestro país el poco miedo que tiene el defraudador a ser pillado.
Según algunos datos de informes publicados por Attac, el fraude
fiscal en España dobla la media de la Unión Europea con cifras que
se sitúan entre el 20% y el 25%. Un gobierno tras otro, se ampara en
la dificultad que supondría elaborar un estudio en profundidad sobre
la economía sumergida en nuestro país para que a día de hoy,
todavía exista una brutal falta de información en torno a este
asunto.
Tal vez sea este el
momento de plantearnos aquí quién es el afectado, quién debe
asumir la responsabilidad de que la cosa cambie y quién la
obligación. Cierta falta de repudio social ante el fraude fiscal sea
quizá también un buen motivo de reflexión. Presento a
continuación, algunos ejemplos que formarían parte de esta clase de
prácticas ilegales, situaciones que no nos quedan tan lejos como los
millones de Bárcenas.
EJEMPLO 1:
Trabajos a domicilio sin factura.
Imaginemos que
llamamos un fontanero porque tenemos una avería y viene a nuestra
casa para arreglárnosla. Al terminar su trabajo, a cambio de una
pequeña rebaja en el precio, no hace la factura. Estaríamos
entonces ante un doble delito de evasión de impuestos.
En primer lugar, el
fontanero no pagará los correspondientes impuestos por este ingreso
ya que no lo ha declarado. En el caso de ser un profesional
independiente, estaríamos hablando del impuesto que grava las
personas físicas; y de tratarse de una empresa, sería el impuesto
de sociedades el que estaría dejando de pagar.
En segundo lugar, al
no haber factura, no nos estaría cobrando el IVA (impuesto sobre el
valor añadido) que más tarde él tendría que liquidar con la
hacienda pública.
EJEMPLO 2:
“Escriturar por menos importe” al comprar una vivienda.
Este caso se da
cuando al comprar una vivienda, se paga una determinada cantidad en
efectivo al vendedor, que no queda declarada en la escritura de
compra-venta. Ocurre que en muchas ocasiones gestores y notarios
hacen la vista gorda ante esta práctica de evasión fiscal bastante
extendida en numerosos países. El fraude aquí también tendría una
doble dimensión.
Por un lado, la
cantidad de IVA pagada sería menor, ya que la suma declarada es más
pequeña. Por otro lado, el vendedor también pagará menos en el
impuesto sobre el incremento del patrimonio, ya que declarará una
cantidad inferior al beneficio que realmente ha obtenido por la venta
de la vivienda.
EJEMPLO 3:
Contrabando en los aeropuertos.
Pongámonos en la
situación de que uno se va de vacaciones a un país extranjero donde
compra tres botellas de tequila. Al volver, pasa por la puerta donde
pone “nada que declarar” y sin embargo, sólo estaría permitido
pasar una botella de bebida alcohólica de alta graduación sin
declarar. Estaríamos pues, ante una práctica de contrabando, es
decir, otra forma de evadir impuestos (como los derechos de aduana o
impuestos especiales sobre el alcohol).
EJEMPLO 4: Meter
gato por liebre.
Una pequeña empresa
importa un producto de consumo que está gravado con un 5% de
aranceles desde un país como China. Sin embargo, la empresa ha
descubierto que otros productos muy parecidos sólo están gravados
con un 3%. Así pues, declara la importación como si se tratase de
uno de estos productos por los que debe pagar menos derechos de
aduana.
¿Por qué no le
pillan? Sucede que es muy complicado clasificar cada producto en su
correspondiente partida arancelaria. Así pues, muchas autoridades
aduaneras lo que hacen simplemente es aplicar una política de “manga
ancha” que no sanciona pequeñas incorrecciones y que las empresas
aprovechan para este tipo de evasión fiscal.
EJEMPLO 5: Provisiones para hacer
frente a pérdidas en inversiones que no existen.
En ocasiones, algunas sociedades
destinan provisiones para hacer frente a pérdidas en inversiones
hechas en el extranjero. Se trata de un dinero que las empresas
retinen de sus beneficios y que cuenta como un gasto, que por lo
tanto, no tienen que declarar. Lo que ocurre en estas situaciones
para que se dé el fraude fiscal, es que estas inversiones a cuyas
pérdidas tienen que hacer frente, en realidad no existen.
Simplemente son empresas que han sido creadas para justificar esas
inversiones y que descansan en el seno de los famosos paraísos
fiscales. De ahí, entre otras cosas, la dificultad de las
autoridades tributarias para demostrar estas prácticas
fraudulentas.
Antes de terminar, dejo aquí el enlace de algunas fuentes que han
sido de gran utilidad para la documentación de este artículo.
http://www.paraisos-fiscales.info/
Se trata de una web de información económica promovida por un grupo
de expertos del mundo de la economía y las finanzas. Nace con la
intención de arrojar luz sobre el fenómeno de los paraísos
fiscales y los productos financieros de la llamada industria
offshore.
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