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08 abril, 2013

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Es la excusa perfecta de los políticos para que lo suyo parezca menos malo. O más común, al menos. Pero existe: la evasión de impuestos más allá de partidos políticos, famosos y millonarios, representa en torno al 38% del fraude fiscal que se da en nuestro país.

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A diferencia de la elusión fiscal, que consiste en evitar el pago de determinados impuestos a través de medios legales, la evasión fiscal constituye una práctica ilícita. En España, está regulada como una infracción administrativa o incluso, en caso de gravedad, como un delito bajo la jurisdicción código penal. 
 
Sin embargo, es más que evidente en nuestro país el poco miedo que tiene el defraudador a ser pillado. Según algunos datos de informes publicados por Attac, el fraude fiscal en España dobla la media de la Unión Europea con cifras que se sitúan entre el 20% y el 25%. Un gobierno tras otro, se ampara en la dificultad que supondría elaborar un estudio en profundidad sobre la economía sumergida en nuestro país para que a día de hoy, todavía exista una brutal falta de información en torno a este asunto. 

Tal vez sea este el momento de plantearnos aquí quién es el afectado, quién debe asumir la responsabilidad de que la cosa cambie y quién la obligación. Cierta falta de repudio social ante el fraude fiscal sea quizá también un buen motivo de reflexión. Presento a continuación, algunos ejemplos que formarían parte de esta clase de prácticas ilegales, situaciones que no nos quedan tan lejos como los millones de Bárcenas.


EJEMPLO 1: Trabajos a domicilio sin factura. 
 
Imaginemos que llamamos un fontanero porque tenemos una avería y viene a nuestra casa para arreglárnosla. Al terminar su trabajo, a cambio de una pequeña rebaja en el precio, no hace la factura. Estaríamos entonces ante un doble delito de evasión de impuestos. 
 
En primer lugar, el fontanero no pagará los correspondientes impuestos por este ingreso ya que no lo ha declarado. En el caso de ser un profesional independiente, estaríamos hablando del impuesto que grava las personas físicas; y de tratarse de una empresa, sería el impuesto de sociedades el que estaría dejando de pagar. 
 
En segundo lugar, al no haber factura, no nos estaría cobrando el IVA (impuesto sobre el valor añadido) que más tarde él tendría que liquidar con la hacienda pública. 
 

EJEMPLO 2: “Escriturar por menos importe” al comprar una vivienda. 
 
Este caso se da cuando al comprar una vivienda, se paga una determinada cantidad en efectivo al vendedor, que no queda declarada en la escritura de compra-venta. Ocurre que en muchas ocasiones gestores y notarios hacen la vista gorda ante esta práctica de evasión fiscal bastante extendida en numerosos países. El fraude aquí también tendría una doble dimensión. 
 
Por un lado, la cantidad de IVA pagada sería menor, ya que la suma declarada es más pequeña. Por otro lado, el vendedor también pagará menos en el impuesto sobre el incremento del patrimonio, ya que declarará una cantidad inferior al beneficio que realmente ha obtenido por la venta de la vivienda. 
 

EJEMPLO 3: Contrabando en los aeropuertos.
 
Pongámonos en la situación de que uno se va de vacaciones a un país extranjero donde compra tres botellas de tequila. Al volver, pasa por la puerta donde pone “nada que declarar” y sin embargo, sólo estaría permitido pasar una botella de bebida alcohólica de alta graduación sin declarar. Estaríamos pues, ante una práctica de contrabando, es decir, otra forma de evadir impuestos (como los derechos de aduana o impuestos especiales sobre el alcohol). 
 

EJEMPLO 4: Meter gato por liebre. 
 
Una pequeña empresa importa un producto de consumo que está gravado con un 5% de aranceles desde un país como China. Sin embargo, la empresa ha descubierto que otros productos muy parecidos sólo están gravados con un 3%. Así pues, declara la importación como si se tratase de uno de estos productos por los que debe pagar menos derechos de aduana. 
 
¿Por qué no le pillan? Sucede que es muy complicado clasificar cada producto en su correspondiente partida arancelaria. Así pues, muchas autoridades aduaneras lo que hacen simplemente es aplicar una política de “manga ancha” que no sanciona pequeñas incorrecciones y que las empresas aprovechan para este tipo de evasión fiscal.


EJEMPLO 5: Provisiones para hacer frente a pérdidas en inversiones que no existen. 
 
En ocasiones, algunas sociedades destinan provisiones para hacer frente a pérdidas en inversiones hechas en el extranjero. Se trata de un dinero que las empresas retinen de sus beneficios y que cuenta como un gasto, que por lo tanto, no tienen que declarar. Lo que ocurre en estas situaciones para que se dé el fraude fiscal, es que estas inversiones a cuyas pérdidas tienen que hacer frente, en realidad no existen. Simplemente son empresas que han sido creadas para justificar esas inversiones y que descansan en el seno de los famosos paraísos fiscales. De ahí, entre otras cosas, la dificultad de las autoridades tributarias para demostrar estas prácticas fraudulentas.


Antes de terminar, dejo aquí el enlace de algunas fuentes que han sido de gran utilidad para la documentación de este artículo.
http://www.paraisos-fiscales.info/ Se trata de una web de información económica promovida por un grupo de expertos del mundo de la economía y las finanzas. Nace con la intención de arrojar luz sobre el fenómeno de los paraísos fiscales y los productos financieros de la llamada industria offshore.

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